viernes, 19 de abril de 2013

¿Y los Adultos Mayores Peruanos?


Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población de adultos mayores finalizando el 2012 representó el 9.3% del total de la población (el  7,8%  personas adultas de 60 a 79 años de edad y el 1,5% de 80 y más años de edad. Todo esto un aproximado de 2 millones 700 mil personas. A continuación, presento el siguiente cuadro estadístico para mostrarlo de forma gráfica:

 

Sin lugar a dudas, este número ha crecido a lo largo de los años. Pero no es sólo un fenómeno que se manifiesta en nuestro país, sino que es uno ocurre a nivel mundial. Las personas mayores que se encuentran con nosotros constituyen un verdadero ejército que, va aumentando cada año (Belsky 2001).
 
Después de la segunda guerra mundial, el índice de natalidad se disparó ocasionando un gran número de personas en el mundo. Se calcula que hacia el año 2030, cuando estos niños tengan o hayan superado los 65 años, la sociedad experimentará un número amplísimo de adultos mayores. Algo que no ha ocurrido en ninguna época de la historia humana.
 
Se puede ver que nuestros adultos mayores viven más tiempo hoy en día, básicamente por dos razones. Son las siguientes:

1) Avances médicos a inicios del siglo XX como la inmunización y antibióticos.

2) Movimiento del estilo de vida de los años 60 y 70, con su insistencia en el ejercicio físico y la dieta.

Es así que, el ejercicio físico, dieta y el temprano cuidado de la salud (prevención de enfermedades) ayudan a retrasar la aparición de enfermedades crónicas relacionadas con la edad.
 
Ahora bien, la realidad de los adultos mayores que viven en países desarrollados con aquellos que radican en los que están en vías de desarrollo es, muchas veces, completamente diferente. La preocupación, planificación y acción en beneficios de los ancianos por parte de los gobiernos se presentan más que nada en países cuyo poder adquisitivo es mayor. No obstante, a pesar que gobiernos como el Perú no den tanto énfasis en el bienestar de nuestros ancianos, no quiere decir que profesionales, hombres y mujeres no se preocupen por ellos. Existen numerosos trabajos en beneficio del adulto mayor como los programas existentes que he mencionado ya en la primera entrada de este blog.
 
Sí, es cierto, cada vez más el número de adultos mayores crece en nuestro país, ahorabien, ¿qué estamos haciendo para que disfruten esos años con calidad?

sábado, 13 de abril de 2013

Ley 28803: Ley del Adulto Mayor Peruano.


La naturaleza misma ha sido creada de tal forma que en ella se manifieste un orden en todas las cosas. Sea lo que fuere que ocurra dentro de ésta, sucede bajo leyes establecidas. Consideremos los cambios de una semilla al convertirse en un árbol; dicho crecimiento implica un orden en su desarrollo: estar en un terreno fértil, recibir agua, oxígeno y la luz del sol permiten el cumplimiento de un ciclo de vida ya fijado. Los seres humanos formamos parte de la naturaleza, nosotros somos un conjunto de elementos ordenados entre sí; somos seres organizados y si deseamos vivir en armonía dentro del ámbito que nos tocó existir, debemos conocer cuáles son las leyes que están decretadas en ese lugar.
 
Las leyes (normas y reglas que gobiernan las cosas) conllevan a  que exista un equilibrio en el ambiente o contexto que se ocupa. En el caso de nuestros adultos mayores, el mundo mostró un claro interés en La Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en Viena en 1982. Allí se formularon políticas y programas sobre el envejecimiento. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el mismo año. La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se realizó en Madrid en 2002. En ella, los países adoptaron dos documentos clave: una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.

En relación a nuestro estado, recién en el año 2006 el gobierno promulgó la Ley 28803 sobre el adulto mayor. Esta ley es un conjunto de directrices que el Perú ha elaborado para la protección y cuidado de nuestros abuelos y abuelas que viven en nuestro territorio, claro está, teniendo base en las políticas planteadas en las Asambleas sobre el Envejecimiento realizadas años antes.

Los artículos y tópicos de La ley 28803 son los siguientes, no obstante, propongo el enlace donde se puede apreciar en detalle el contenido de la ley y con más énfasis lo que integra cada artículo. Por favor, diríjase al siguiente enlace: http://www.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/leyes/28803.pdf  


 Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
Artículo 2°.- Definición.
Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Artículo 4°.- Deberes del Estado.
Artículo 5°.- Deber de la Familia.

Artículo 6°.- Órgano Rector.
Artículo 7°.- Beneficios.
Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud.
Artículo 10°.- Programas de Capacitación.
Artículo 11°.- Actividades Recreativas y Deportivas,
Artículo 12°.- Obras de Desarrollo Urbano.
Artículo 13°.- Vehículos de Transporte Público y Privado.
Artículo 14°.- Asistencia Social.
Artículo 15°.- Obligación de dar Aviso.
Artículo 16°.- Promoción Estatal.
Artículo 17°.- Programas Especializados.
Artículo 18°.- Incorporación de Programas de Estudio.
Artículo 19°.- Intercambio Generacional.
Artículo 20°.- Estímulos y Reconocimiento.