sábado, 13 de abril de 2013

Ley 28803: Ley del Adulto Mayor Peruano.


La naturaleza misma ha sido creada de tal forma que en ella se manifieste un orden en todas las cosas. Sea lo que fuere que ocurra dentro de ésta, sucede bajo leyes establecidas. Consideremos los cambios de una semilla al convertirse en un árbol; dicho crecimiento implica un orden en su desarrollo: estar en un terreno fértil, recibir agua, oxígeno y la luz del sol permiten el cumplimiento de un ciclo de vida ya fijado. Los seres humanos formamos parte de la naturaleza, nosotros somos un conjunto de elementos ordenados entre sí; somos seres organizados y si deseamos vivir en armonía dentro del ámbito que nos tocó existir, debemos conocer cuáles son las leyes que están decretadas en ese lugar.
 
Las leyes (normas y reglas que gobiernan las cosas) conllevan a  que exista un equilibrio en el ambiente o contexto que se ocupa. En el caso de nuestros adultos mayores, el mundo mostró un claro interés en La Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en Viena en 1982. Allí se formularon políticas y programas sobre el envejecimiento. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el mismo año. La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se realizó en Madrid en 2002. En ella, los países adoptaron dos documentos clave: una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.

En relación a nuestro estado, recién en el año 2006 el gobierno promulgó la Ley 28803 sobre el adulto mayor. Esta ley es un conjunto de directrices que el Perú ha elaborado para la protección y cuidado de nuestros abuelos y abuelas que viven en nuestro territorio, claro está, teniendo base en las políticas planteadas en las Asambleas sobre el Envejecimiento realizadas años antes.

Los artículos y tópicos de La ley 28803 son los siguientes, no obstante, propongo el enlace donde se puede apreciar en detalle el contenido de la ley y con más énfasis lo que integra cada artículo. Por favor, diríjase al siguiente enlace: http://www.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/leyes/28803.pdf  


 Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
Artículo 2°.- Definición.
Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Artículo 4°.- Deberes del Estado.
Artículo 5°.- Deber de la Familia.

Artículo 6°.- Órgano Rector.
Artículo 7°.- Beneficios.
Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud.
Artículo 10°.- Programas de Capacitación.
Artículo 11°.- Actividades Recreativas y Deportivas,
Artículo 12°.- Obras de Desarrollo Urbano.
Artículo 13°.- Vehículos de Transporte Público y Privado.
Artículo 14°.- Asistencia Social.
Artículo 15°.- Obligación de dar Aviso.
Artículo 16°.- Promoción Estatal.
Artículo 17°.- Programas Especializados.
Artículo 18°.- Incorporación de Programas de Estudio.
Artículo 19°.- Intercambio Generacional.
Artículo 20°.- Estímulos y Reconocimiento.


 
                            

8 comentarios:

  1. Que importante es conocer de dichas leyes, como bien mencionaste: "...para vivir en armonía..." y a su vez, difundir, proporcionando información a la sociedad a través de nosotros mismos y la familia.

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  2. Muy cierto. Las leyes gobiernan un determinado territorio. Y digo gobiernan porque así una comunidad específica podría vivir en armonía, siempre y cuando se cumplan dichas leyes.

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  3. hola...estoy muy angustiada por mi tío que es adulto mayor, sus hijas no quieren tenerlo y lo han dejado en mi casa para que mi mamá (que es otra adulta mayor y enferma) lo cuide...que puedo hacer...???..legalmente existe alguna forma de obligar a mis primas que cuiden de su papá..???

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    1. Acércate a la consejería legal especializada en adulto mayor mas cercana a tu domicilio. Si deseas puedes acercarte al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la municipalidad metropolitana de lima.

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  4. DIOS BENDIGA AL PERÚ POR TENER PRESENTE A LOS ADULTOS MAYORES.
    YA LO DIJO EN SU LIBRO LA BIBLIA : HONRA A TU PADRE Y TU MADRE Y CUANDO ENVEJECIERE NO LO ABANDONES NI MENOSPRECIES.

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  5. alguna organizacion o institucion que pueda apoyarme legalmente, soy adulto mayor que sufre de hostigamiento laboral en un centro de salud...jfmp89@hotmail.com

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  6. Que pasa de los adultos mayors que abandonaron a sus hijos, ja,as vieron por ellos o abusaron terriblemente de ellos cuando eran menores de edad? tiene derecho a presentarse a sus hijos para reclamarles ser mantenidos o meterse en sus casas a riesgo que abusen ahora de los nietos menores de edad como tanto pasa en nuestro pais?

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  7. Que pasa con los ahora adultos de la tercera edad, que fueron abusivos y maltrataron a sus hijos, los abandonaron y les negaban manutencion los masacreaban y los manadaban a mendigar? ahora hay que perdonarlos diran los que no vivieron el horror de ser hijos de mounstruos! si hay que hacerlo! pero meterlos a casa de uno, para que violen a nuestras hijitas o hijitos? para verles las caras y no poder curar jamas del trauma? no sean imbeciles gobierno peruano! hay que dar exepciones! no creo que ustedes recibirian in violador en sus casas! alguien que los pateaba hasta ensangrentarlos! babosos gobierno estupido, con razon van a perdonar al chino asesino para que siga matando!

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